• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 772/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Sevilla contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que desestimó su recurso de alzada contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla por el que tomó conocimiento del acta de la Junta Sectorial de Jueces del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla de 25 de enero de 2023. Parte de que lo que realmente se combate es este último acuerdo y razona que las juntas sectoriales de jueces son competentes para unificar criterios pues así lo prevén los artículos 62.1 y 65 c) del Reglamento 1/2000, no existiendo duda tampoco en que los acuerdos de las juntas han de comunicarse al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien deberá trasladarlos al Consejo General del Poder Judicial al que corresponde el control de su legalidad, siendo además susceptibles de recurso ante el propio Consejo en cuanto lo permita su naturaleza (artículo 71.3 del Reglamento 1/2000). Por tanto, no era reprochable que se tramitara el recurso de alzada del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y se resolviera. Pero de ello no cabe derivar la conclusión de que lo resuelto por la Junta Sectorial era un acuerdo gubernativo con efectos vinculantes, pues tal calificación solamente puede establecerse una vez examinado su contenido. Y esto fue lo que hizo la Comisión Permanente quien concluyó correctamente que tenía carácter jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 5171/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración, pese a constar practicada en el procedimiento penal en el que se devengaron esos gastos una tasación de costas firme. Precedentes jurisprudenciales: STS de 25 de noviembre de 2021 (RCA 4261/2020) así como STS de 8 de abril de 2022 (RCA 1033/2020) -a la que se remite, transcribiéndola, la posterior STS de 28 de junio de 2022 (RCA 5198/2021). También SSTS de 7 y 22 de febrero de 2024 (RCAs 5616/2022 y 5598/2022). Sobre la misma cuestión de interés casacional, AATS de 5 de octubre de 2023 (RCA 3473/2023) y de 8 de noviembre de 2023 (RCA 2166/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1877/2022
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo afirma que las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencias en esta materia, tendrán competencia respecto de los procedimientos que se sigan por prácticas que cumplan los dos siguientes requisitos cumulativos: que se desarrollen en el ámbito territorial autonómico y que no afecten a un ámbito superior al autonómico. Por el contrario, la competencia será de la CNMC si las conductas afectan a un ámbito supraautonómico, aunque se desarrollen en el ámbito territorial autonómico. Ha lugar al recurso de casación, pues la conducta analizada afecta a la conducta desplegada por 9 colegios territoriales ubicados en otras tantas Comunidades Autónomas, que adoptaron acuerdos similares durante períodos de tiempo cercanos o coincidentes, lo que unido a la circunstancia de que tales acuerdos tuvieron una difusión general entre todos los profesionales y en algunos casos se publicaron en páginas web de los propios colegios, pudiendo ser consultados en internet, tuvieron un proyección que excede de su propio ámbito territorial con una dimensión supra autonómica. Se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que, partiendo de la competencia de la CNMC, se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3342/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pleno de la sala resuelve un caso en el que se plantea si los créditos líquidos, determinados en los incidentes de tasación de costas y aprobados en los correspondientes decretos de los letrados de la administración de justicia, pueden hacerse efectivos por la vía declarativa, en tanto en cuanto no haya prescrito la correspondiente acción personal para reclamar dicho crédito, aunque haya transcurrido el plazo de caducidad para hacerlo efectivo en el proceso de ejecución a tenor del art. 518 LEC. La sentencia de la audiencia, pese a considerar que el crédito derivado de la condena al pago de costas procesales puede hacerse valer a través de una acción de condena deducida en juicio declarativo, entiende que su ejercicio, fuera del plazo de caducidad de los cinco años, que establece el art. 518 de la LEC, constituye un fraude de ley, pues con ello pretende un resultado contrario a derecho, como es eludir el plazo de caducidad vencido. El recurso de casación se desestima por distintos argumentos de los esgrimidos por la sentencia recurrida, toda vez que no nos encontramos ante un caso de fraude de ley (art. 6.4 CC), sino ante un supuesto distinto de aplicación de la norma procedente, que es el art. 518 LEC, y no el art. 1964 CC, cuestión que hoy en día ha perdido su transcendencia al unificarse el plazo de ambos preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2166/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración, pese a constar practicada en el procedimiento penal en el que se devengaron esos gastos una tasación de costas firme. Sobre cuestión relacionada, aunque referida al importe de la retribución a satisfacer por servicios periciales prestados por orden judicial en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, consta STS de 8 de abril de 2022 (RC 1033/2020), a la que se remite, transcribiéndola, la posterior STS de 28 de junio de 2022 (RC 5198/2021). Y, AATS de 11 de enero de 2023 (RC 5616/2022 y 5598/2022). Sobre la misma cuestión de interés casacional, ATS de 5 de octubre de 2023 (RC 3473/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5618/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa por abusividad de un contrato de préstamo hipotecario, entre ellas, la de todos los apartados de la cláusula de vencimiento anticipado. En primera instancia se declaró la nulidad de distintas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario por ser abusivas, sin declarar nula en toda su extensión la cláusula de gastos, rechazando en lo que ahora interesa la nulidad del apartado j) de las causas de resolución previstas en el contrato, sin imponer las costas a la demandada, fijándose en la audiencia previa la cuantía del procedimiento como indeterminada. La Audiencia desestimó el recurso de apelación de la demandada y al resolver la impugnación de la parte actora, estimó la nulidad de toda la cláusula de gastos, estableciendo, en relación con la fijación de la cuantía del procedimiento, que la misma no había sido objeto de pronunciamiento en el fallo de la sentencia recurrida y no podía ser objeto de recurso de apelación manteniendo el pronunciamiento respecto del apartado j). Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal relativo a la determinación de la cuantía basándose en lo dispuesto en STS de pleno 958/2022 de 21 de diciembre, por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia además de no haber cumplido con el requisito de la denuncia previa de la infracción procesal cometida. Se estima el recurso de casación y se imponen las costas de primera instancia por el principio de efectividad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7694/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar qué debe entenderse por criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas de los colegios profesionales de Arquitectos, si el conjunto de elementos que han de tenerse en cuenta para la tasación de costas de los arquitectos, o si también es admisible el resultado cuantitativo de aplicar dichos criterios en cada caso concreto, que sería un listado de precios que han de ser aplicados de modo automático según diferentes escalas de cuantía, y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3473/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración, pese a constar practicada en el procedimiento penal en el que se devengaron esos gastos una tasación de costas firme. Sobre cuestión relacionada: STS de 8 de abril de 2022 (RC 1033/2020) -a la que se remite, transcribiéndola, la posterior STS de 28 de junio de 2022 (RC 5198/2021)-. Precedentes admitidos sobre cuestión relacionada: AATS de 11 de enero de 2023 (RC 5616/2022 y 5598/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5336/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma el criterio jurisprudencial que ratifica la actuación de los colegios profesionales a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de jura de cuentas de los abogados, que serán también válidos para el cálculo de honorarios a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. El establecimiento de un baremo de honorarios, aprobado por el Colegio de Abogados, puede menoscabar la competencia a base de propiciar la homogeneización de las minutas de honorarios de los colegiados, en cambio, tal efecto anticompetitivo no es predicable de las decisiones jurisdiccionales que limitan la condena en costas hasta una determinada cantidad, pues con este pronunciamiento el órgano jurisdiccional únicamente acota el alcance del gravámen que se impone al litigante condenado al pago de las costas, sin que en ningún caso resulte afectada la relación del abogado con su cliente ni el acuerdo al que estos hubieran llegado en materia de honorarios. Constituye, pues una infracción de la competencia por objeto el difundir y dar publicidad a la modificación de los criterios orientadores sobre honorarios profesionales aprobados por el Colegio de Abogados de Las Palmas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1389/2022
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Cuantía del procedimiento. La cuantía tiene un carácter meramente instrumental ya que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales. Trámite procesal en que debe resolverse la discrepancia sobre la cuantía del procedimiento. En la audiencia previa o en la vista del juicio verbal, cuando se trata de determinar la clase del procedimiento; en los trámites de admisión del recurso, cuando se trata de determinar si la sentencia es apelable o si la apelación debe ser resuelta por la Audiencia Provincial colegiadamente o actuando como tribunal unipersonal (lo que tiene relevancia en el acceso a la casación); o en el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido. La cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir. Cuando la cuantía no haya sido fijada en la fase declarativa del proceso si hay condena en costas, en el incidente de tasación habrá de valorarse si los honorarios del letrado se ajustan a los diversos parámetros pertinentes y, en su caso, aplicar el límite de la tercera parte de la cuantía del proceso. La fijación de la cuantía como indeterminada no vulnera el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la indemnidad del consumidor por la utilización de cláusulas abusivas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.